Condenan al Ayuntamiento de Berango por permitir a un colegio un parking en un área protegida
Un juez de Bilbao ha condenado al Ayuntamiento de Berango por permitir a un colegio privado un aparcamiento de vehículos en una zona protegida, contraviniendo el plan urbanístico del municipio. El juzgado de lo contencioso administrativo 5 concluye que el consistorio vizcaíno incurrió en “dejadez de funciones” al permitir el uso como parking de una zona clasificada como no urbanizable y de uso agroganadero.
El caso surge porque, al lado del colegio privado, se usa desde hace más de dos años una parcela de cerca de 1.500 metros cuadrados (que se habilitó con piedra compactada y eliminando la tierra vegetal existente) como aparcamiento de los coches de los padres que van a recoger a diario a sus hijos al centro escolar. Los responsables del colegio pidieron en septiembre 2020 una licencia al Ayuntamiento para el desbroce y limpieza de la parcela “para poder aliviar el problema de tráfico” en la zona, según dice textualmente la petición, que fue concedida por el Ayuntamiento.
Pero apenas una semana después solicitaron otra licencia para el “acondicionamiento como aparcamiento”, que fue denegada por el Consistorio.
Sin embargo, los responsables del centro escolar impulsaron las obras para el aparcamiento a finales de 2020, que finalizaron a principios de 2021. Los vecinos se quejaron y presentaron una reclamación oficial en el ayuntamiento en marzo de 2021 pero nunca recibieron una contestación. Ante el silencio municipal, llevaron el tema a los tribunales y el juzgado de lo contencioso administrativo número 5 de Bilbao abrió una investigación en junio de 2021.
En la sentencia, dictada el pasado 6 de mayo, se hace referencia a que el coste total de las obras fueron 42.000 euros y “no solo los 14.900” del presupuesto inicial presentado para el desbroce. En el contrato con la constructora que realizó los trabajos, prosigue el fallo, se especifica que el objeto del encargo era “adecuación de aparcamiento y no mero desbroce y habilitación del acceso, por lo que es claro que la intención del colegio era desarrollar un uso no permitido por el planeamiento”.
El juez añade que los informes de la Policía Municipal no se pronuncian sobre si existe o no un aparcamiento y que la arquitecta municipal, en otro informe, concluye que no existe uso de parking “pese a que tal informe [el de la Policía local] no se pronuncia al respecto ni para confirmarlo ni para desmentirlo”. Además, agrega que la arquitecta “no acudió a la parcela para comprobar in situ los usos desarrollados”.
Por ello, el juzgado concluye que el Ayuntamiento “hizo dejadez de funciones al no aperturar expediente de disciplina urbanística” ante los indicios de que la parcela tenía uso usos que “excedían de la licencia en su día concedida”.
El fallo condena al Ayuntamiento de Berango a iniciar el expediente de disciplina urbanística para determinar si se ha incumplido la normativa municipal del planeamiento “actuando en consecuencia una vez alcanzadas las conclusiones que procedan”.