Confirman la condena a 2 años al exsumiller de Mugaritz por apropiarse de botellas de vino

Confirman la condena a 2 años al exsumiller de Mugaritz por apropiarse de botellas de vino

Sociedad

Confirman la condena a 2 años al exsumiller de Mugaritz por apropiarse de botellas de vino

Guillermo Cruz (Mejor Sumiller de España 2014) se hizo indebidamente con varias botellas de vino de alta gama del restaurante Mugaritz de Errenteria, regentado por regentado por el chef Andoni Luis Aduriz al que deberá indemnizar con 22.487 de euros

17 enero, 2024 18:11

El TSJPV ha confirmado la condena a dos años de cárcel impuesta a Guillermo Cruz (Mejor Sumiller de España 2014) por apropiarse indebidamente de botellas de vino de alta gama del restaurante Mugaritz de Errenteria (Gipuzkoa), donde trabajó entre 2012 y 2019 y llegó a ser responsable de sala y sumillería.

En una sentencia a la que ha tenido acceso EFE, el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco desestima ahora el recurso que Cruz interpuso contra la condena que el pasado julio le impuso la Sección Primera de la Audiencia de Gipuzkoa.

Además de la citada pena de cárcel, este órgano judicial condenó al sumiller a indemnizar al restaurante regentado por el chef Andoni Luis Aduriz con 22.487 euros más los correspondientes intereses legales.

Costas del procedimiento

Asimismo, le obligó a abonar las costas del procedimiento, incluidas las de la acusación particular que ejerció la empresa propietaria de Mugaritz, local que cuenta con dos estrellas Michelin.

En el juicio por estos hechos, celebrado el pasado enero, Mugaritz reclamó para Cruz cuatro años y medio de prisión, y un total de 61.370 euros por diferentes ventas de botellas a dos empresas, así como por otras que el sumiller se habría quedado "para sí".

Por su parte, la Fiscalía demandó dos años y tres meses de prisión y una compensación de 31.854 euros. El acusado admitió en la vista haber vendido botellas "a terceras personas", pero adujo que eran suyas y que "todo era conocido y consentido" por la propiedad del restaurante.

Tenía su propio nicho

Sostuvo asimismo que él tenía "su propio nicho" en la bodega del local y que "incluso compraba" algunas de ellas al propio establecimiento pues "ésta era una de las ventajas que tenían los empleados", procedimiento por el que llegó a adquirir "más de 200 botellas" al restaurante que abonaba "en efectivo" al encargado de caja.

Por el contrario, la Audiencia de Gipuzkoa consideró tras el juicio que el sumiller "no estaba autorizado a vender las botellas de vino del restaurante en beneficio propio", a pesar de lo cual "llevó a cabo ventas de distintos lotes", cuyos importes fueron ingresados en una cuenta bancaria "de su titularidad exclusiva".

La sentencia no consideró sin embargo acreditado que todas las botellas incluidas en los lotes fueran propiedad de Mugaritz, sino únicamente un grupo de ellas, cuyo valor ascendía a 22.487 euros, y sobre las que el restaurante había conseguido demostrar su titularidad mediante "facturas de compra".

No acreditó que las botellas fueran suyas

La Audiencia también destacó que el sumiller no acreditó "de ninguna manera" que las botellas de vino que vendió fueran suyas, ya que se limitó a exponer que "las adquiría al propio restaurante, las abonaba en efectivo, las compraba a terceras personas, o bien se las regalaban debido a su profesión de sumiller".

Tras esta condena en primera instancia, Cruz apeló el fallo ante el TSJPV solicitando la aplicación del principio de inocencia "in dubio pro reo" y por considerar que se había vulnerado su derecho a la presunción de inocencia dado que, ante la ausencia de una "pericial económica" en la causa, fue el tribunal el que tuvo que "ponerse a estudiar" la documentación y las facturas.

Esta última circunstancia habría vulnerado, en su opinión, "el derecho al juez imparcial, al realizarse en el juicio oral una función instructora".

Desestima los argumentos

Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco desestima en su sentencia todos estos argumentos porque, según señala, el tribunal de la Audiencia trabajó "sobre la base de una prueba documental obrante en los autos y que no fue impugnada, analizándola, ordenándola y llegando a una conclusión racional".

Igualmente, destaca la existencia de "prueba de cargo" suficiente para enervar la presunción de inocencia del procesado y que permite "confirmar la racionalidad" de las inferencias del tribunal, puesto que "se ha probado documentalmente" que las botellas adquiridas por Mugaritz, por las que se impone la condena, "se corresponden al menos parcialmente con las transmitidas" por el sumiller.