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Confirmado por la Ley: si un vecino construye un cerramiento sin permiso, puedes exigir su derribo

Es muy habitual que surjan conflictos siempre y cuando las obras afecten a zonas comunes del edificio o el propietario no tenga los permisos requeridos.

Más información: Si un propietario alquila su piso turístico sin autorización de la comunidad, puede pedir que se limite, según la Ley.

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Cuando uno adquiere una vivienda, busca realizar reformas o ampliaciones para adaptarla a sus necesidades y gustos. Pero el propietario no está autorizado siempre a hacer todo lo que este desea, ya que estas actuaciones están sujetas a la normativa urbanística. Además, las requiere la aprobación de la comunidad de vecinos.

Por ello es muy habitual que surjan conflictos siempre y cuando las obras afecten a zonas comunes del edificio o el propietario no tenga los permisos requeridos. Motivo por el que la Ley contempla varios mecanismos para hacer frente a este tipo de situaciones o conflictos.

Lo que dice la Ley

El Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana permite que la comunidad limite o impugne ciertas acciones siempre y cuando estas no se ajusten a la legalidad.

En el artículo 62 de acción pública recoge que será "pública" aquella acción para pedir ante órganos administrativos y Tribunales Contencioso-Administrativos la "observancia de la legislación y demás instrumentos de ordenación territorial y urbanística".

En el punto segundo se expone que, en el caso de que la acción esté motivada por la ejecución de obras ilegales, "podrá ejercitarse durante la ejecución de las mismas y hasta el transcurso de los plazos establecidos para la adopción de las medidas de protección de la legalidad urbanística".

Por su parte, el artículo 63 señala que los propietarios y titulares de derechos reales, "además de lo previsto en el artículo anterior, podrán exigir ante los tribunales ordinarios la demolición de las obras e instalaciones que vulneren lo dispuesto respecto a la distancia entre construcciones, pozos, cisternas, o fosas, comunidad de elementos constructivos u otros urbanos, así como las disposiciones relativas a usos incómodos, insalubres o peligrosos que estuvieren directamente encaminadas a tutelar el uso de las demás fincas".