Una persona compra entradas.

Una persona compra entradas. OCU

Sociedad

Ya es oficial: ocultar gastos de gestión en entradas o compras 'online' puede costar hasta 100.000 euros a las empresas

La Ley de obliga a las empresas a ser claros y transparentes sobre el coste total de cualquiera de sus productos o servicios antes de pagar.

Más información: Ya es oficial: las empresas no pueden ocultar advertencias ni riesgos previsibles de un producto o servicio.

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Miles de usuarios o clientes compran entradas por Internet en el día a día en España. Pese al precio, que a veces puede ser elevado, de una entrada, muchas compañías siguen añadiendo gastos de gestión o cargos extra al final del proceso de compra, poniéndoselo difícil al usuario o sintiéndose este un poco engañado porque no ha conocido el precio real de la compra desde el inicio.

En esta línea, la Ley de consumo obliga a las empresas a ser claros y transparentes sobre el coste total de cualquiera de sus productos o servicios antes de pagar para que los consumidores no se sientan engañados. De esta manera, ocultar comisiones o gastos adicionales, entre otros, puede ser una práctica engañosa y puede acarrear multas.

Lo que dice la Ley

Tal y como recoge el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias en su artículo 20.1, las prácticas comerciales incluyan información sobre las características del bien o servicio y su precio deberán contener el nombre, la razón social y domicilio completo del empresario responsable de la oferta comercial, así como el nombre, la razón social, la dirección completa del empresario por cuya cuenta actúa.

Además, deberán contemplar las características "esenciales del bien o servicio de una forma adecuada a su naturaleza y al medio de comunicación utilizado" y el precio final completo, así como los impuestos, desglosando el importe "de los incrementos o descuentos que sean de aplicación a la oferta y los gastos adicionales, incluidos los potenciales gastos de gestión, que se repercutan al consumidor o usuario".

En el artículo 47, por su parte, se detalla que serán infracciones en materia de defensa de los consumidores el incumplimiento de los requisitos, condiciones, obligaciones o prohibiciones de naturaleza sanitaria, el incumplimiento de normativa reguladora de precios y la "imposición injustificada de condiciones sobre prestaciones no solicitadas o cantidades mínimas o cualquier otro tipo de intervención o actuación ilícita que suponga un incremento de los precios o márgenes comerciales", entre otros.

En este sentido, según el artículo 49, las infracciones serán sancionadas en base a su gravedad. Así, las infracciones leves acarrearán una multa de entre 150 y 10.000 euros, pudiendo rebasar las cantidades mencionadas hasta conseguir entre dos y cuatro veces el beneficio ilícito obtenido.

Las infracciones calificadas como graves oscilarán entre 10.001 y 100.000 euros pudiendo rebasar esas cantidades hasta obtener entre cuatro y seis veces el beneficio ilícito obtenido. Por último, las muy graves oscilarán entre los 100.001 y el millón de euros, "pudiéndose sobrepasar esas cantidades hasta alcanzar entre seis y ocho veces el beneficio ilícito obtenido".