Sede del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) en Bilbao

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Sucesos

El TSJPV confirma la condena al autor del asesinato de Aintzane Pujana

La coacusada, autora material de las puñaladas, fue condenada a 10 años de prisión y más de 20 en centro psiquiátrico

Más información: Ingresa en prisión por asesinato el detenido por matar a un hombre en Barakaldo

M.A. Lertxundi
Publicada

La tarde del 1 de enero de 2021 ocurría una de tantas desgracias en el agroturismo de Aizarnazabal, en Gipuzkoa. Un hombre asesinaba, presuntamente, a la donostiarra Aintzane Pujana. Ahora, el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha ratificado la condena al acusado.

Este hombre no era el único implicado, sino que también fue condenada una mujer, autora confesa de las puñaladas que se hicieron con la vida de la víctima. 

Los dos acusados se encontraban en el agroturismo en el que convivían cuando se trasladaron en coche a Azpeitia, también en Gipuzkoa, con el objetivo de que la víctima, que ejercía la prostitución bajo el control del varón en calidad de proxeneta, prestara un servicio de ese tipo.

El TSJPV ratifica la pena de prisión permanente

El TSJPV ha ratificado la pena de prisión permanente revisable impuesta al presunto autor de los hechos. 

De esta manera, también se da por rechazado el recurso interpuesto por la defensa del condenado, a quien se le aplicó la pena de prisión revisable por primera vez en Gipuzkoa.

Por su parte, la mujer condenada cumplirá una pena de prisión de 10 años y más de 20 años en un centro psiquiátrico, además de 10 años adicionales de libertad vigilada. 

Crimen con extrema violencia

La víctima se negó a prestar el servicio de prostitución. Por este motivo, el acusado le quitó los móviles de los que disponía y la dejó encerrada en el vehículo junto a la otra procesada. Más tarde, volvieron los tres en el coche al agroturismo.

A mitad de camino, el acusado abandonó la carretera y se dirigió a un camino de monte y obligaron a la víctima a salir del coche, momento en el cual el hombre ordenó a la otra acusada que la golpeara en la cara causándole la rotura de la nariz. Además, también sufrió heridas en los brazos.

Volvieron a montar en el coche y regresaron al agroturismo donde "colocaron bridas" a Aintzane en una muñeca y, "para evitar que les denunciara por estos hechos", el hombre ordenó a la coacusada que "cogiera un cuchillo" de unos 13 centímetros de longitud con el que la agresora "asestó varias puñaladas" en el cuerpo a la víctima, que le causaron la muerte.

Asesinato hiperagravado

La sentencia consideró al hombre culpable de un delito de asesinato hiperagravado, ya que, aunque no fue el autor material de las cuchilladas, estableció que él era "igualmente integrable en la autoría".

"Ambos tenían el dominio funcional del hecho, tanto el ejecutor material como el autor mediato", razonó el tribunal, que consideró probado que ella padece un trastorno límite de la personalidad, agravado por el consumo de drogas, lo que en el momento de los hechos anulaba su capacidad volitiva.

La defensa del condenado, según informa Efe, recurrió con el argumento de que el veredicto y la sentencia eran incongruentes, ya que no apreciaba en la acusada un miedo insuperable hacia él como eximente completa o incompleta en relación con el delito de asesinato.

Alteración psíquica

El argumento de la defensa también sostenía que el reconocimiento de los hechos por parte de la mujer buscaba atenuar su responsabilidad, por lo que no podía constituir una prueba para desvirtuar la presunción de inocencia del condenado.

El TSJPV rebate el argumento de la defensa, al entender que la instrumentalización de la autora material por parte del "autor mediato" no solo es posible a través de la eximente de miedo insuperable, sino también por la de anomalía o alteración psíquica.

Por este motivo, el alto tribunal vasco establece que "no hubo incongruencia alguna en la fundamentación del tribunal al considerar al condenado como autor mediato y a su expareja como autora material y al atribuir a ambos el delito.

Como ocurre en estos casos, la sentencia aún puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo.