Dos repartidores de Glovo con sus mochilas de reparto. / EP

Dos repartidores de Glovo con sus mochilas de reparto. / EP

Economía

El Superior vasco confirma que los repartidores de Glovo son falsos autónomos

La empresa pierde el recurso presentado tras la sentencia de un juzgado de Bilbao que ya reconocía esta relación laboral entre Glovo y sus repartidores

2 junio, 2022 11:05

Los repartidores de Glovo son falsos autónomos. Asi lo acaba de confirmar el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco que asegura que la relación de estos trabajadores con la empresa es de naturaleza laboral. El alto tribunal vasco confirma así la sentencia dictada en mayo de 2021 sobre este asunto por el Juzgado de lo Social número 11 de Bilbao, que reconocia esa relación laboral entre Glovo y sus repartidores y que era recurrida por la empresa ante el TSJPV. Finalmente, la justicia ha dado la razón a los trabajadores.

El sindicato ELA, que era quien representaban en el juicio por esta causa a 53 trabajadores demandantes, ha señalado que la reciente sentencia constituye "un paso importante contra la precariedad que padece este sector y que estaba extendiéndose a otros ámbitos". De cara al fututo, apuntan que el reto es otorgarles un marco de protección "que vaya más allá del Estatuto de los Trabajadores y de la aplicación del salario mínimo interprofesional".

Han indicado que impulsarán la regulación expresa de este colectivo en los convenios colectivos provinciales de hostelería, garantizando salarios mínimos de 1.200 euros. Así como la devolución de las cuotas abonadas por estas personas como autónomos y exigirá que "se subsane la falta de cotizaciones a la Seguridad Social que debieran haber tenido como personas empleadas por cuenta ajena". En junio de 2021, sindicatos y patronal de la hostelería en Euskadi ya acordaban incluir a los 'riders' en convenio del sector.

Un 'rider' de Glovo / EFE

Un 'rider' de Glovo / EFE

Numerosas sentencias les dan la razón

El asunto de los riders lleva ya mucho tiempo sobre la mesa. En mayo del pasado año, el Gobierno daba luz verde a la nueva regulación que obligará a las plataformas digitales a contratar a sus repartidores como asalariados en un plado de tres meses. La conocida como 'Ley Rider' se convertía en la primera normal de estas características que se aprobaba en la Unión Europea y tiene como objetivo proteger a este colectivo "vulnerable". Según datos que proporcionaba la propia ministra de Trabajo y vicepresidenta tercera, Yolanda Díaz, hasta aquel mes de mayo, la Inspección de trabajo ha regularizado más de 16.000 empleos, teniendo un impacto de 29 millones de euros

Durante los últimos años, han sido numerosas las sentencias dictadas desde los tribunales superiores de justicia autonómicos al respecto. La primera sentencia ganada por un repartidor se dictaba en Asturias en julio de 2019 cuando un 'rider' de Glovo denunciaba un despido improcedente. Meses más tarde, en enero de 2020, tenía lugar la primera macrosentencia que afectaba a Deliveroo. El Tribunal Superior de Justicia de Madrid fallaba que 537 repartidores trabajaban como empleados.  

En Euskadi, la Justicia se pronunciaba por primera vez en el mes de enero de 2021 en una sentencia que afectaba a los repartidores de una empresa franquiciada de MRW. En junio de ese año llegaba la del juzgado de Bilbao que ha desmbocado en esta de ahora del TSJPV tras el recurso de la empresa. Sin embargo, la más importante, y que ha sentado las bases sobre las que nacía la 'Ley Rider', llegaba el pasado septiembre desde el Tribunal Supremo. Era la primera vez que el Alto Tribunal se pronunciaba al respecto y declaraba que la relación existente entre un repartidor y la empresa tiene naturaleza laboral y que los 'riders' son falsos autónomos.