Manifestación del 1 de mayo de ELA
El TSJPV desestima la demanda de ELA y LAB contra Confebask por negarse a negociar el SMI vasco
El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha desestimado la demanda interpuesta por ELA y LAB contra el rechazo de Confebask a constituir una mesa de negociación por un SMI vasco
Torres "respeta" la convocatoria de huelga pero apela al diálogo para acordar un salario mínimo vasco
Noticias relacionadas
Carpetazo a la segunda vía que ELA y LAB habían impulsado en Euskadi para la consecución de un SMI vasco. Después de que el Parlamento vasco rechazase impulsar esta iniciativa, los sindicatos nacionalistas impulsaban la vía negociadora con Confebask, como última oportunidad para conseguir un salario mínimo interprofesional en Euskadi.
Una vía que ya desde el comienzo se antojaba complicada ante las diferentes posturas de ambas partes y la negativa de cada una de ellas a abordar otros asuntos laborales. Así mientras la patronal vasca se abría a negociar con el condicionante de abordar otras cuestiones como el absentismo laboral, desde ELA y LAB pedían que la negociación del SMI vasco fuese abordado en una mesa negociadora creada solo para esta función.
Tras el rechazo de la patronal a abordar esta iniciativa de esta manera, ambos sindicatos presentaron una demanda contra Confebask en el TSJPV al entender que era contraria al deber de negociar de buena fe recogido en el Estatuto de los Trabajadores; demanda que este miércoles ha sido desestimada por el órgano jurídico.
En su resolución, la Sala de lo Social del alto tribunal vasco considera que el rechazo de la patronal está justificado porque tal materia no puede ser objeto de la negociación promovida por las centrales demandantes.
Tamara Yagüe, presidenta de Confebask
"No ha vulnerado su deber de negociación"
Según precisa el Tribunal ese "salario o retribución mínima que reclaman los sindicatos afectaría a todas las personas que trabajan en la Comunidad Autónoma Vasca, por lo que no se trata de un salario profesional de convenio, sino de un salario o retribución mínima interprofesional, ya que se va a aplicar a todas las personas trabajadoras".
En este sentido, recuerda que el SMI es el límite mínimo o suelo común de retribución global para todos los trabajadores sometidos a la legislación laboral sin distinción de sectores de producción, de niveles profesionales, de modalidades contractuales y de sexo o edad. Y precisa así que el artículo 27 del Estatuto de los Trabajadores atribuye al Gobierno central su fijación anual previa consulta con las organizaciones sindicales y asociaciones empresariales más representativas.
La negociación colectiva, explican en la resolución, "consagrada en la Constitución es la vía más adecuada para fijar los salarios, pero matiza que ese papel no puede extenderse a la fijación de un SMI o salario o retribución mínima para todas las personas trabajadoras en los exactos términos de la pretensión ejercitada en la demanda de las centrales porque tal materia es competencia del Gobierno y afecta a materias vedadas a dicha negociación colectiva".
"En consecuencia, no siendo la materia de un salario o retribución mínima para las personas trabajadoras que presten servicios en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Euskadi susceptible de ser objeto de la negociación colectiva -acuerdo interprofesional, en el caso- no puede considerarse que la organización empresarial demandada haya vulnerado su deber de negociación que, con carácter general, se impone en el artículo 89 del Estatuto de los Trabajadores"
La sentencia, conocida este miércoles, no es firme y puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo.
ELA y LAB recurrirán
Por su parte, ELA y LAB han interpretado que "el argumento más importante del Tribunal ha sido que los sindicatos y la patronal no pueden negociar un salario mínimo que tenga efectos sobre la cuantía de las prestaciones sociales", pero los sindicatos "nunca" han pedido eso, han aclarado.
Así, han defendido "un acuerdo de esa materia concreta como fórmula para establecer un salario mínimo para todas las personas trabajadoras, con efectos únicamente en las relaciones laborales" y han asegurado que, para lograrlo, solo hace falta "voluntad patronal y política". En este sentido, han remarcado que recurrirán esta sentencia.
Confebask "satisfecha"
Por su parte, Confebask, ha calificado de positiva la sentencia y ha destacado que, en su resolución, el TSJPV asegure que la materia sobre la que se pronuncia "no puede ser objeto de la negociación promovida por ELA y LAB", por lo que Confebask "no ha incumplido su deber de negociar de buena fe".
Huelga el 17 de marzo
Las centrales abertzales ya habían advertido de que este iba a ser un tema nuclear en sus reivindicaciones este próximo 2026 y recientemente convocaban una huelga general para el próximo 17 de marzo en Euskadi.
Para dar con una jornada de huelga general al uso de corte puramente sindical en Euskadi hay que remontarse a antes de la pandemia, en concreto el 30 de enero de 2020.
Torres: "No es el camino para la solución"
Por otro lado, el vicelehendakari y consejero de Economía, Trabajo y Empleo, Mikel Torres, ha asegurado que, desde su departamento, se reafirman en que "la judicialización de los conflictos laborales no es el camino para su solución. Es el diálogo y la concertación la mejor solución para afrontarlos".
Asegura que siguen "manteniendo que es a través de la negociación colectiva y los convenios colectivos como se deben mejorar las condiciones de vida de las personas trabajadoras y mejorar los salarios".
El de Portugalete ha dejado claro que "la mejor solución era y es la que ya acordó el Parlamento Vasco cuando instó a los agentes sociales a que, dentro de la autonomía de su voluntad, acuerden un salario mínimo de negociación colectiva en Euskadi".
Mikel Torres, consejero de Economía, Trabajo y Empleo, Mikel Torres