Fachada de una oficina de Kutxabank en una imagen de archivo Europa Press
La justicia vuelve a avalar a Kutxabank en el uso del IRPH de las hipotecas y estudiará cada caso individualmente
El Tribunal Supremo ha asegurado que no existe una respuesta única, sino que cada hipoteca debe analizarse por separado
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Que no se debe dar una única solución con el IRPH. Y que cada caso tiene que estudiarse individualmente. Eso es lo que dicta el actual fallo del Tribunal Supremo después de que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) concluyese que el índice aplicado para los intereses de las hipotecas de Kutxabank podía ser "abusivo", pero dependiendo de cada caso.
En este sentido, el alto tribunal español ha avalado el fallo de Europa del pasado diciembre, asegurando que cada uno de estos casos hipotecarios debe analizarse de forma independiente.
No declara nulo el índice de referencia del IRPH y pide un análisis individual de cada uno de los contratos. Eso sí, da un paso más allá y matiza con el término "transparencia", dando más margen a los bancos y, en cierto sentido, una menor protección al consumidor.
"No puede descartarse mala fe en estos préstamos por el mero hecho de que este sea un índice oficial, y que las cláusulas en cuestión pueden ser abusivas si se incumplió el requisito de transparencia", aseguraba la sentencia europea avalada por el Supremo.
El presidente de Kutxabank, Anton Arriola, durante su intervención / LUIS TEJIDO - EP
Primera sentencia: la "transparencia"
Respecto a la presunta falta de "transparencia", asegura que una cláusula es "transparente" si es públicamente accesible, pero no declara nulo en índice en sí mismo: "El banco no está obligado a informar de la definición del índice y su cálculo, ni de su evolución anterior, siempre que estos elementos resulten suficientemente accesibles".
Por lo tanto, no hay solo una respuesta y lo que hay que tener en cuenta es si los agentes de la entidad bancaria informaron sobre que el IRPH es un índice oficial publicado en el BOE, situación bajo la cual la cláusula sería válida porque el banco no está obligado a explicar en detalle cómo se calcula el índice como tal.
Por lo tanto, la situación depende de cómo se ofreció al cliente y qué información se le dio, por lo que, cada caso se decidirá uno a uno en los tribunales.
Segunda sentencia: la "abusividad"
Respecto a si las hipotecas referenciadas al IRPH eran "abusivas", solo se considerará como tal si el banco no fue "transparente".
Asimismo, el Supremo ve relevante el hecho de que tanto el gobierno central como autonómicos hayan comunicado que este índice es el más adecuado en el "ámbito de la financiación de VPO", descartando, en este caso, el euríbor.
Resulta, por lo tanto, "ilógico" considerar como actuación contraria a la buena fe la incorporación de ese mismo índice a préstamos concertados fuera de ese ámbito, concluye la Sala.