La AN impide al juez García-Castellón investigar tres chats relacionados con presos y fugados de ETA
La sección tercera de la Sala de lo Penal ha impedido investigar quién está detrás de varios chats de Sortu y la red Sare en los que se habrían impartido "directrices e instrucciones" sobre diversas cuestiones y relacionados con la banda terrorista
11 marzo, 2024 18:20La Audiencia Nacional ha rechazado que el juez Manuel García-Castellón investigue quién está detrás de dos chats de Sortu y uno de la red ciudadana Sare en los que se habrían impartido "directrices e instrucciones sobre diversas cuestiones y ámbitos relacionados con los presos y fugados" de ETA.
La sección tercera de la Sala de lo Penal ha estimado un recurso de la Fiscalía contra la decisión adoptada por el magistrado en un auto del pasado 29 de enero en el que acordaba prorrogar la investigación abierta por presunta humillación a las víctimas en relación con 95 homenajes a reclusos de la banda terrorista entre 2016 y 2019, al considerar la petición de las acusaciones "extemporánea".
El tribunal deja sin efecto esa prórroga de la investigación y también la diligencia con la que el juez solicitaba a Telegram que informara de la titularidad de tres canales, uno de ellos administrado por Sortu y otro por la Red Ciudadana Sare.
García-Castellón rechazó en un principio prorrogar la investigación, pero finalmente reconsideró su decisión y extendió las pesquisas hasta julio al aceptar un recurso de la asociación de víctimas Dignidad y Justicia y del PP, acusaciones en este caso.
Tras hacer un repaso a este procedimiento, la Sala, que alude al "cambio radical" de criterio del juez, considera que la petición de las acusaciones de practicar las mencionadas diligencias con el fin de prorrogar la causa es "absolutamente extemporánea".
Le sorprende además que pidieran esta diligencia relativa a los chats el 3 de noviembre del año pasado cuando el informe de la Guardia Civil en el que se sustenta era de febrero anterior, de manera que da por concluida la investigación el 29 de octubre de 2023.
Esta causa se abrió en febrero de 2018, con la detención del histórico expreso de ETA Anton López Ruiz, Kubati, y las dirigentes de Sortu, Ohiana Garmendia y Miren Zabaleta en la Operación Aurresku-Carmen.
En su recurso, el fiscal, Carlos García-Berro, no veía tampoco delitos de prevaricación o de revelación de secretos en las comunicaciones entre el exconsejero vasco, Joseba Azkarraga, y abogados de presos de la banda terrorista, en las que mencionaban gestiones ante el secretario general de Instituciones Penitenciarias, Ángel Luis Ortiz.
"No es delito ser vasco, no es delito ser preso, no es delito conversar, no es delito actuar políticamente en la dirección que a cada cual le plazca. Y, por supuesto, no es delito que los abogados realicen cuantas gestiones consideren oportunas para tratar de favorecer la situación penitenciaria de sus clientes".
De esta forma contundente respondía a la petición de Dignidad y Justicia, una vez prorrogada la investigación, de llamar a declarar como imputados a Azkarraga, al parlamentario de EH Bildu, Julen Arzuaga, al preso de ETA, Jorge García Sertucha y al abogado, Txema Matanzas, en relación a esas conversaciones.
En esos contactos, a los que se refiere un informe de la Guardia Civil, fechado en 2021, "no se aprecia atisbo alguno de prevaricación", dado que todas las "cuestiones relacionadas con la política penitenciaria a las que se hacen referencia (progresiones en grado, permisos, excarcelaciones, etcétera) están sujetas al control del Juzgado Central de Vigilancia Penitenciaria con intervención del Ministerio Fiscal".
Tampoco habría, añadía, "revelación de secretos, puesto que no hay secreto alguno que revelar", dado que no trasciende ninguna información "confidencial que esté protegida por la ley".
Reclamaba así huir "de toda investigación prospectiva o intentos de inquisición general" y matizaba que en muchas de las conversaciones interceptadas, y que propiciaron el requerimiento a Telegram, "ni se imparten directrices e instrucciones ni la actividad desplegada en dicho medio de comunicación social es constitutiva de actividad criminal de ningún género".