Cajero / SERVIMEDIA

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Sociedad

El TSJPV, ante el despido de una directora en Euskadi por irse a la peluquería en horario laboral: "Un grave perjuicio al centro de trabajo"

Para el tribunal ha sido una "conducta reiterada a lo largo de numerosos días", por lo que "no concurre ninguna circunstancia que exima o atenúe la responsabilidad" de la trabajadora. 

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El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) acaba de aprobar la sentencia del Juzgado de lo Social nº11 de Bilbao, que previamente había declarado procedente el despido de una directora de la oficina vasca de CaixaBank en la localidad de Berriz.

Tal y como denunció la entidad bancaria, esta, que cobraba 7.345 euros brutos al mes, faltaba varias veces a su puesto con el objetivo de ir a la peluquería en jornada laboral sin ningún tipo de justificación. También se destacan el cierre de la oficina antes de lo establecido o el retraso de la apertura, que provocó la espera de los clientes fuera del banco. Unos hechos que, según el tribunal, suponían un "grave perjuicio al buen funcionamiento de su centro de trabajo". 

A la trabajadora, que llevaba trabajando en la sucursal desde 1999, la despidieron en abril de 2024. Como recoge el Diario Vasco en su artículo Despiden a la directora de una oficina bancaria en Euskadi que cobraba 7.345 euros al mes y se iba a la peluquería en horario laboral, la despidieron después de observar varios incumplimientos de horario entre los meses de noviembre de 2023 y febrero de 2024. En total, son más de 13 horas de faltas injustificadas y la sentencia "recoge irregularidades en quince jornadas laborales distintas". 

Una sanción "proporcional"

Tras lo sucedido, la directora decidió presentar un recurso contra su despido y el TSJPV lo desestimó. Para el tribunal ha sido una "conducta reiterada a lo largo de numerosos días", por lo que "no concurre ninguna circunstancia que exima o atenúe la responsabilidad" de la empleada. 

Asimismo, el Tribunal Superior de justicia del País Vasco sostiene que su despido fue una sanción "proporcional a la gravedad de los hechos" por "faltas de puntualidad importantes y reiteradas y transgresión de la buena fe contractual". 

Así, la Sala de lo Social ha confirmado la sentencia del Juzgado de lo Social nº11 de Bilbao, que había declarado procedente el despido. Sin embargo, la resolución, con fecha del 22 de julio de 2025, todavía puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo. 

Esta considera que ha quedado demostrado que la directora manipuló el sistema de registro de horario con el fin de ocultar las faltas. Asimismo, facilitó su clave de acceso para desactivar la alarma antes de llegar, lo que constituye una infracción de las normas de seguridad.