La ikurriña vasca.

La ikurriña vasca. iStock

Sociedad

El nombre vasco más ofensivo y raro de toda España: significa "basura" y no lo lleva nadie en Euskadi

Este nombre, aunque es llamativo para muchos, puede generar polémica por su connotación negativa. 

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Euskadi cuenta con un amplio abanico de nombres preciosos, pero, al igual que los nombres más bonitos, también existen unos más feos y muy curiosos u ofensivos. Algunos de estos son llamativos por su sonoridad, significado o el rechazo social que pueden generar. 

Como ocurre en el caso del nombre vasco de Zakar, cuyo significado es 'basura' en euskera. Un término que puede generar polémica por su connotación negativa. 

El nombre más ofensivo

Tal y como explica el euskaltegi Mikelats en su artículo Antes de poner a tus hijos un nombre del que te arrepentirás pregunta a Euskaltzaindiala ley de Registro Civil "prohíbe imponer nombres que sean contrarios a la dignidad de la persona o confundan la identificación en cualquier lengua y el euskera no es una excepción".

En euskera son ofensivos aquellos nombres como Zakar ('basura'), Ordots ('cerdo') y Ozpin ('vinagre'), entre otros, ya que humillan a la persona al tener significados negativos

En España no valen todos los nombres y así lo recogen los artículos 54 y 192 de la Ley española del 8 de junio de 1957 del Registro Civil, que señala qué nombres se les puede poner a un recién nacido y regulan la inscripción en el registro y que ha tenido que actualizarse con la incorporación de nuevos nombres y abreviaturas. 

Esta ley se utiliza como forma de protección de los menores ante amenazas o burlas, por lo que existen varios nombres ofensivos por tener connotaciones negativas y por ser propios de personajes históricos que cometieron delitos en el pasado. 

Pese a ello, la normativa no establece unos nombres concretos, sino que expone que quedan prohibidos "los nombres que objetivamente perjudiquen a la persona, los que hagan confusa su identificación y los que induzcan a error en cuanto a sexo".

Asimismo, la ley señala que no se puede poner al bebé un nombre "que ostente uno de sus hermanos, a no ser que hubiera fallecido, así como tampoco su traducción usual a otra lengua".

Por su parte, a petición del interesado o de su representante legal, "el encargado del Registro sustituirá el nombre propio de aquel por su equivalente onomástico en cualquiera de las lenguas españolas".

Tampoco se puede "imponer nombres que hagan confusa la identificación". Es decir, no se puede utilizar un apellido para nombrar al menor. Tampoco podrá "consignarse más de un nombre compuesto, ni más de dos simples". Pese a que antaño sí se podían poner tres o cuatro nombres, ahora no se permite hacerlo.