El 21 de abril será un día crucial para el País Vasco, ya que se llevarán a cabo las elecciones autonómicas. El anuncio lo hizo el Lehendakari Íñigo Urkullu, quien disolvió el Parlamento vasco con la firma del decreto correspondiente, publicado en el Boletín Oficial del País Vasco el 27 de febrero pasado.
En este proceso democrático, hay varias fechas clave que son fundamentales para los electores vascos. Sin embargo, surge la pregunta: ¿qué sucede si uno está en el extranjero? Según la Guía completa para votar en las elecciones al Parlamento vasco desde el exterior, publicada en el portal web del ministerio, de los 1.795.206 electores vascos habilitados para votar en las próximas elecciones, 82.882 residen en el extranjero y están inscritos en el Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA), lo que representa el 4,6% del total.
Por primera vez, los vascos residentes en el extranjero podrán votar en su parlamento sin la necesidad del voto rogado. Esto significa que podrán ejercer su derecho al voto sin realizar una solicitud previa. No obstante, para poder votar, deben cumplir con ciertos requisitos:
- Si se reside en el extranjero:
1. Es necesario estar inscrito como residente en el Registro de Matrícula Consular y en el censo de electores residentes ausentes (CERA) vigente para las elecciones correspondientes.
2. Luego, se debe verificar la inclusión en las listas del censo en la sede electrónica del INE o en las expuestas en la oficina consular, y en caso necesario, hacer reclamaciones para corregir errores.
3. Si se está en el censo electoral, se recibirá en el domicilio la documentación y se podrán descargar las papeletas de voto correspondientes.
4. Tras la aprobación de las candidaturas, se recibirán por correo postal las papeletas correspondientes en el domicilio.
5. Finalmente, se puede ejercer el voto por correo postal en la oficina consular o en la urna habilitada en dicha oficina.
- Si se está de paso en el extranjero:
1. Es necesario darse de alta como residente.
2. Rellenar el impreso de solicitud de documentación electoral y enviarlo a través de la oficina consular.
3. Luego, se recibirá en el domicilio la documentación electoral por correo postal.
4. Finalmente, se votará en la mesa electoral correspondiente en España.
La documentación para el voto se enviará en dos envíos independientes: el primero del 16 al 22 de marzo y el segundo, que incluirá las papeletas oficiales de las candidaturas, se realizará entre el 27 y el 31 de marzo, siempre y cuando no haya impugnaciones. En caso de haberlas, se enviará no más tarde del 6 de abril.
Una vez recibida toda la documentación, se podrá emitir el voto por correo del 27 de marzo al 16 de abril, ambos inclusive, enviándolo a la oficina consular correspondiente. Alternativamente, se puede presentar el voto de forma presencial entre el 13 y el 18 de abril, ambos incluidos, en los centros habilitados para tal fin.