Un grupo de niños.

Un grupo de niños. Lukas (Pexels)

Política

El PNV quiere suprimir la mediación obligatoria en los conflictos de familia con menores

Los peneuvistas dicen que las mediaciones están concluyendo en retrasos y perjuicios para los hijos e hijas inmersos en conflictos parentales

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El Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV) ha registrado en el Congreso de los Diputados una Proposición no de Ley (PNL) que plantea suprimir la obligatoriedad de acudir a procesos de mediación y conciliación en casos de conflictos familiares en los que están implicados menores de edad.

El grupo que dirige Maribel Vaquero quiere corregir así los problemas detectados durante los primeros meses de aplicación de la Ley Orgánica de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia.

La formación jeltzale no se opone a los procesos de solución de controversias familiares. “Era imperiosamente necesario que nuestra sociedad fomentase la cultura de la colaboración y el diálogo en lugar del enfrentamiento adversarial, ayudando a preservar o restaurar las relaciones futuras entre las partes”, sostienen.

Pero en el PNV consideran que, en muchos casos, estas mediaciones están concluyendo en retrasos y perjuicios para los hijos e hijas inmersos en conflictos parentales.

En su exposición de motivos, el grupo nacionalista recuerda que estos métodos no pueden convertirse en un obstáculo cuando está en juego el interés superior del menor.

Según explican, durante los siete meses de vigencia de la norma se han detectado situaciones en las que la obligatoriedad de iniciar un proceso negociador previo ha impedido la adopción ágil de medidas esenciales relacionadas con derechos básicos.

“La exigencia de acudir a un medio adecuado de solución de controversias como requisito de procedibilidad debe excluirse en aquellos casos en los que el interés de los menores o del núcleo familiar justifique la necesidad de adoptar medidas que garanticen sus derechos alimenticios, de vivienda y de relación con ambos progenitores”, explican. “No se puede exigir iniciar un proceso negociador cuando los descendientes menores o los progenitores están siendo privados de los derechos más elementales”.

La formación considera “imperioso” excluir estos supuestos del requisito de procedibilidad previsto en el artículo 5 de la Ley Orgánica. “Igualmente, y dado que ya está judicializado el conflicto, tampoco resulta recomendable exigir de forma imperativa el intento de resolución a través de un medio adecuado de resolución de controversias cuando ya se han dictado medidas cautelares o provisionales en los procedimientos de familia, sin perjuicio de, claro está, como viene sucediendo en la práctica, que los abogados y abogadas de las partes inicien o continúen las negociaciones para alcanzar un acuerdo".

"Una vez que la ciudadanía ha tenido que acudir a los Tribunales de Justicia hay que intentar que en el plazo más breve posible exista una resolución judicial que ponga fin al conflicto”.

Decisiones urgentes de patria potestad

El PNV denuncia además que la exigencia de acudir a un mecanismo de resolución de controversias antes de solicitar la intervención judicial en discrepancias derivadas del ejercicio conjunto de la patria potestad —como cambios de colegio, autorizaciones de viaje o terapias— está provocando que, en muchos casos, cuando el tribunal interviene “el objeto haya desaparecido”, generando perjuicios para los menores. Por ello, pide que estos expedientes de jurisdicción voluntaria queden también exentos del requisito.

Asimismo, la propuesta quiere ampliar los efectos jurídicos vinculados al inicio del proceso negociador, de forma que se considere como el inicio mismo del procedimiento ante los tribunales. Con ello, se busca evitar problemas de litispendencia en casos con dimensión internacional y permitir que la pensión alimenticia que finalmente se fije pueda retrotraerse al comienzo de la negociación.

Los procesos de familia

En el ámbito procesal, el PNV solicita también modificar la regla tercera del artículo 770 de la Ley de Enjuiciamiento Civil para garantizar que la celebración de vista sea siempre obligatoria en los juicios verbales de familia que afecten a menores.

La formación considera que, a diferencia de lo previsto en el régimen general del artículo 438 de la LEC, la necesidad de ponderar adecuadamente los intereses en juego exige que la vista no quede a la discreción del tribunal.