El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha anulado las restricciones a la restauración decretadas en 2021 por el Gobierno de Euskadi ante la elevada incidencia del Covid-19. La Sala de lo Contencioso Administrativo considera que aquellas medidas carecían de “motivación y proporcionalidad” y no solo las tumba –casi un año después—, sino que condena a costas al Ejecutivo autonómico, aunque cabe recurso.
La sentencia señala que “la absoluta falta de motivación de las medidas adoptadas debe suponer su nulidad”. Y que “debe anularse la resolución recurrida por falta de motivación y proporcionalidad de las medidas en ella impuestas”.

Las horas de mayor riesgo de contagio
Aquella disposición establecía que los bares y restaurantes ubicados en los municipios con mayor incidencia debían reducir su horario de atención al público en el interior a dos franjas: de 6.30 a 9.30 y de 13.00 a 16.00. Pero los hosteleros recurrieron bajo el argumento de que carecía de sentido limitar el consumo dentro de los locales a esas horas y no a las demás, siendo, precisamente, los periodos del desayuno y la comida los que, en teoría generarían mayor riesgo de contagio.
Ahora, los hosteleros celebran la decisión judicial, pero se encuentran a la expectativa, dado que cabe recurso ante esta resolución y es el Gobierno el que debe mover ficha, según el gerente de la asociación de hostelería de Bizkaia, Héctor Sánchez. “La pelota está en su tejado”, ha declarado a Efe y, al mismo tiempo, ha explicado que el Ejecutivo vasco deberá asumir las “consecuencias” de sus próximos movimientos, recurra o no.
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