El cierre de negocios duplica los procesos de arbitraje en la Cámara de Comercio de Bizkaia
La resolución de conflictos por arbitraje institucional es una medida cada vez más extendida entre las empresas vascas, con una tendencia al alza en los últimos años
26 marzo, 2021 05:00Los procesos de arbitraje en la Cámara de Bilbao se han disparado en más de un 100% en 2021 respecto al mismo trimestre del año anterior. Un incremento que responde mayoritariamente a la revisión de contratos en el entorno inmobiliario tras el cierre de negocios que desarrollan su actividad en locales sujetos a una renta mensual. A falta de un acuerdo, un mayor número de comercios arrendados y los propietarios de locales han acudido a este procedimiento privado de solución de controversias sometido a terceros en lugar de acudir a un juez, en este caso a la Corte de Arbitraje de la Cámara de Comercio, cuyos procedimientos han crecido exponencialmente en los últimos meses.
Desde las asociaciones de comerciantes señalan, por su parte, un gran número de acuerdos de aplazamientos y reducciones de renta y mediaciones para llegar a un consenso, si bien el sector de la hostelería ha sido el más damnificado en este aspecto. Una mayor inestabilidad y la casuística de los locales con licencias supeditadas a la insonorización, salida de humo y otras condiciones que, sin actividad, existe el riesgo de perder, ha dificultado la negociaciones en torno a los alquileres en este ámbito. "La situación en algunos sectores es muy grave y se recurre a cualquier servicio para intentar mantener el negocio a través de una intermediación", explica Jorge Aio, responsable de Bilbao Centro. En este sentido, la Cámara de comercio supone una vía "más sencilla y accesible a la vía judicial", si bien no es la única ni la primera para la resolución del conflicto.
"Ha habido cierta sintonía con los arrendatarios para buscar un punto intermedio en el cobro de las rentas, sobre todo en los meses en los que no había recaudación", asegura Santiago Reyes, de Bizkaidendak. Sintonía que pretenden afianzar desde las Diputaciones a través de una propuesta de incentivos para los propietarios que rebajen la renta del locales a los negocios que más han sufrido la crisis del covid-19. Según indican desde la asociación, el recurrir a las Cámaras, por el momento, no es algo habitual en materia de arrendamientos a no ser que así lo establezca la cláusula pertinente en el contrato. "No se tiene conocimiento y no está consolidada como una posibilidad, aunque efectivamente esta llena de ventajas", añade Reyes. En el proceso de la Cámara, las controversias se resuelven por árbitros imparciales, independientes de las partes, que adaptan el procedimiento en plazo y trámites según el caso y cuya decisión final tiene la misma eficacia que una sentencia judicial firme.
Tendencia al alza en los últimos años
La vía de resolución de conflictos alternativa al procedimiento judicial ordinario, el arbitraje, y, en concreto el arbitraje institucional, es una medida cada vez extendida entre las empresas del territorio. En concreto, la Cámara de Comercio de Gipuzkoa ha detectado un incremento constante en su actividad de alrededor de un 30% por año. Según traslada Andoni Zabala, secretario de la Corte de Arbitraje de la Cámara, "sus ventajas, en comparación con la vía judicial, satisfacen de forma más eficaz aquellas necesidades de las empresas que se enfrentan a un litigio debido a la rapidez, menor coste y confidencialidad y grado de especialización".
En este sentido, el arbitraje puede ser en derecho o equidad. En el primero, debe resolverse aplicando el derecho y los árbitros deben ser abogados en ejercicio. En el arbitraje de equidad la solución dependerá del "leal saber y entender" de estos sin estar sometidos a la ley, y no tienen porqué ser abogados en ejercicio. Por otro lado, "y contraposición a la vía judicial, la resolución de los conflictos de la Cámara se realiza de forma sustancialmente más rápida, ya que los laudos se emiten en el plazo máximo de seis meses desde la contestación de la demanda", explica Zabala. "Además, el hecho de que no sean recurribles en apelación, supone que no existan segundas o, incluso, terceras instancias, y abarata los costes del procedimiento", concluye.