El TSJPV eleva al Constitucional el uso exclusivo del euskera en los ayuntamientos
El tribunal considera que este artículo "sitúa al euskera en una posición de primacía que impide la libertad de opción de los hablantes por una u otra lengua"
13 septiembre, 2021 12:20El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha elevado al Constitucional la interpretación del artículo 6.2 de la ley vasca de Instituciones Locales de 2016, que permite a los ayuntamientos comunicarse internamente y con otras instituciones únicamente en euskera.
La sala de lo Contencioso-Administrativo, presidida por Luis Ángel Garrido, responde así al recurso presentado por Vox en enero de este año contra un decreto del Gobierno vasco, basado en esa ley, sobre el uso de las lenguas oficiales en los ayuntamientos.
El fallo, al que ha tenido acceso EFE, entiende que la ley sí cumple con la Constitución, en contra de los argumentado por Vox, en los artículos referidos al uso del euskera y el castellano en las comunicaciones de los ayuntamientos con sus ciudadanos, pero no cuando regula el uso del euskera dentro del propio ayuntamiento y en sus relaciones con otras instituciones.
En cambio, coincide con Vox en que el artículo 6.2 vulnera la Constitución, por lo que pide al Tribunal Constitucional que se pronuncie para poder resolver después el recurso contra las normas reglamentarias basadas en ese artículo. El Ministerio Fiscal, en su informe, no se opone a que la cuestión de inconstitucionalidad sea planteada, según recoge el auto.
El artículo cuestionado establece que las convocatorias, órdenes del día, mociones, votos particulares, propuestas de acuerdo, dictámenes de las comisiones informativas, acuerdos y actas de los órganos de las entidades locales podrán ser redactados en euskera "siempre que no se lesionen los derechos de ningún miembro de la entidad local que pueda alegar válidamente el desconocimiento del euskera".
El tribunal considera "patente" que hay un "riesgo de arbitrariedad incontrolada" al exigir que se alegue "válidamente" el desconocimiento del euskera, que "dejaría al castellano, injustificadamente, desprovisto de toda posibilidad de uso". "La igualdad de ambas lenguas quiebra por completo porque la libertad de opción habría desaparecido ante la falta de control de la voluntad administrativa que confirme la utilización del euskera y deniegue la del castellano", recoge el fallo, redactado por el magistrado José Antonio González Sáiz.
Para el TSJ hay otro motivo "no menos importante" para cuestionar la constitucionalidad del artículo y es que "para poder emplear el castellano se exige que la persona interesada esgrima válidamente el desconocimiento del primero. Únicamente este, el desconocimiento, sería causa según el literal transcrito para poder dar entrada al español. El artículo es taxativo, no reconoce más supuesto que este para que el castellano pueda ser utilizado en lugar del euskera, que es tratada como lengua prioritaria".
"La redacción del artículo que hemos analizado sitúa al euskera en una posición de primacía que impide la libertad de opción de los hablantes por una u otra lengua ya que la somete a unos condicionamientos que, reduciéndola a un único supuesto -el desconocimiento del euskera-, la imposibilitan", argumenta.
Por ello, la "libertad de opción y el equilibrio entre ambas lenguas se ven coartadas por el precepto analizado en el desenvolvimiento de estas en la actividad de representación política de los ciudadanos y en el desempeño de sus puestos por los empleados públicos locales".
La Sala resta valor al argumento del Gobierno vasco de que este punto fue acordado en la Comisión Bilateral de Cooperación con el Gobierno de España, que entonces presidía Mariano Rajoy.
Destaca el Superior vasco que la Comisión Bilateral "no es fuente de derecho" y sus acuerdos no son vinculantes y apunta que el acuerdo puede obedecer a "razones no propiamente jurídicas, de delimitación de competencias", sino a "razones de oportunidad política", sin mencionar expresamente el apoyo parlamentario fundamental que el PNV proporcionaba en aquel momento al Gobierno del PP.
"Todo lo expuesto justifica en nuestro criterio la conculcación por el artículo 6.2 de la Ley autonómica de los artículos 3, 14 y 23 de la Constitución, esto es, que el castellano y las lenguas cooficiales deben pervivir en condiciones de equilibrio y no de preferencia o primacía de una de ellas, y condiciones estas que de no respetarse afectan al acceso y ejercicio de las funciones de representación de los ciudadanos", por lo que es "impresicindible" que se pronuncie el TC, estima el el TSJ vasco.
Vox ya ha expresado en las redes sociales su satisfacción por este fallo, que, según la dirigente Macarena Olona, "subsana una gran traición" del PP, que "pactó no recurrirla".