Así actuaba la trama corrupta del PNV alavés: facturas falsas, testaferros, comisiones, contratos...
La sentencia del Tribunal Supremo sobre este escándalo detalla la forma en que los condenados creaban empresas a nombre de sus esposas, amañaban contratos y cobraban comisiones ocultas
10 enero, 2023 18:37Mucho se está hablando sobre si la sentencia del caso De Miguel conocida este martes afecta o no de lleno al PNV. Lo cierto es que los hechos probados de esta resolución judicial y de la sentencia previa de la Audiencia Provincial de Álava no dejan lugar a dudas. Entre otras cosas porque hablan de la "influencia política como miembros de la ejecutiva alavesa del PNV" que utilizaron los condenados, así como del "amiguismo" por el que consiguieron contratos entregados por diversos organismos públicos también regidos por miembros del PNV.
La sentencia, tal y como expone la nota informativa del Tribunal Supremo que la resume, explica que los tres líderes de la trama (Alfredo de Miguel, Koldo Ochandiano Credilla y Carlos Aitor Tellería) incurrieron en los hechos condenados "prevaliéndose de su capacidad de influencia política como miembros de la ejecutiva alavesa del Partido Nacionalista Vasco y de su compañerismo político con personalidades que ocupaban puestos de relevancia en la administración autonómica y municipal".
Encubrir el cobro de comisiones
Los tres "se concertaron para favorecer que determinados organismos de la administración adjudicaran contratos de obras o de servicios a empresarios que estuvieran dispuestos a pagarles una comisión". Y para "encubrir el cobro de estas comisiones", los acusados constituyeron "varias sociedades que facturaban servicios ficticios a los empresarios beneficiados". Unas sociedades que, como detalla el tribunal, aparentaban no pertenecer a los encausados, "pues se constituyeron bajo la titularidad de testaferros".
El epicentro de la trama estaba en una de estas sociedades, denominada Kataia Consulting SL, que como es sabido "se constituyó a nombre de sus respectivas esposas". La Audiencia Provincial de Álava absolvió a Araceli Bajo López (esposa de Carlos Aitor Tellería), por no haberse acreditado que llegara a saber que la empresa estaba vinculada a una actividad ilícita de su esposo.
Eso sí, el Tribunal Supremo confirma la condena que sí se impuso a Ainhoa Bilbao Lasa e Iratxe Gaztelu-Urrutia Sánchez como responsables de los delitos de blanqueo de capitales y de cooperación en la asociación ilícita constituida por sus cónyuges, imponiendo a cada una de ellas penas que suman 1 año y 6 meses de prisión, así como 180.000 euros de multa.
Los tres acusados principales emplearon otras dos sociedades para los mismos fines. En concreto, las sociedades Errexal SL y Ortzi Muga SL. Estas se constituyeron bajo la titularidad simulada de Josu Azkarraga Montes e Iñaki San Juan Bilbao quienes, desde la gestión societaria, "ayudaron en la comisión de los delitos y en la recaudación de los ingresos". Por ello han sido condenados como cooperadores de los delitos de prevaricación, malversación de fondos públicos, falsedad en documento mercantil y asociación ilícita, imponiéndoles diversas penas que superan los 4 años de prisión para cada uno de ellos.
"Trabajos no realizados"
La sentencia, siempre según la citada nota informativa del Alto Tribunal, también condena a los tres políticos vascos por "influir en que algunos de los contratos administrativos fueran directamente adjudicados a sus sociedades, logrando así mejores beneficios, particularmente en algunos supuestos en los que lograron que la Administración les abonara unos trabajos que no realizaron nunca".
Asimismo, el fallo del Supremo recoge que los contratos administrativos de los que derivan esas responsabilidades fueron otorgados por "organismos públicos también regidos por miembros del Partido Nacionalista Vasco, concretamente por el Parque Tecnológico de Álava, el Departamento de Cultura del Gobierno Vasco, los municipios alaveses de Lapuebla de Labarca, Zigoitia y Zambrana, así como por las Cuadrillas del Territorio Histórico de Álava cuyos presidentes pertenecían a esa agrupación política".
Para conseguir la mentada adjudicación de los contratos, la sentencia proclama que se aprovechó la influencia política que los acusados tenían sobre algunos de los integrantes de esas corporaciones y que los colaboradores, además de contravenir el procedimiento de tramitación administrativa, propusieron la adjudicación por amiguismo con los acusados. Precisamente por eso han sido condenados también responsables que, desde posiciones estratégicas para la tramitación de los expedientes, favorecieron a los acusados.