Diferentes vestimentas junto a un sobre de votación Diseño: Arte EE

Diferentes vestimentas junto a un sobre de votación Diseño: Arte EE

Política

¿Con qué ropa no puedes ir a votar? Esto es lo que prohíbe la ley electoral para este 21-A

Según lo estipulado en la ley electoral en vigor, existen ciertos tipos de vestimenta que se encuentran estrictamente vedados para los votantes mientras se hallan dentro de los recintos de votación

31 marzo, 2024 13:00

A medida que se aproximan rápidamente las elecciones autonómicas vascas del 21 de abril, es crucial recordar y reafirmar las normas fundamentales que aseguran la integridad de un proceso electoral justo y libre de influencias indebidas. Entre estas normativas, que a menudo pasan desapercibidas, pero son igualmente vitales, se encuentra la regulación que prohíbe ciertos tipos de indumentaria en los centros de votación, como lo establece la ley electoral.

Según lo estipulado en la ley electoral en vigor, existen ciertos tipos de vestimenta que se encuentran estrictamente vedados para los votantes mientras se hallan dentro de los recintos de votación. Por ejemplo, se prohíbe expresamente a los electores presentarse en las urnas vistiendo camisetas con mensajes impresos que hagan propaganda electoral o que denigren a otros partidos o políticos.

¿Qué ropa no se puede llevar puesta cuando se va a votar?

La razón subyacente detrás de esta restricción se halla en el artículo 93 de la ley electoral, el cual dicta que en los días de votación está prohibido exhibir "propaganda electoral de ningún tipo" dentro o en las cercanías de los colegios electorales. Por lo tanto, el uso de tales camisetas se consideraría una infracción a este precepto. Además, la ley establece que tampoco se pueden formar grupos que obstaculicen el acceso a los locales de votación de ninguna manera.

Además, los representantes o delegados de los partidos políticos, según lo establecido en el mismo artículo 93, pueden llevar, si lo desean, un emblema o adhesivo con el nombre, siglas y símbolo de la formación política que representan, con el único propósito de identificación informativa y no para llevar a cabo campañas electorales. No obstante, no se permite que los partidos diseñen un uniforme específico para sus delegados debido al sesgo propagandístico que ello conlleva, ni que estos vistan indumentaria con símbolos partidistas.

Un ejemplo destacado de la relevancia de estas regulaciones ocurrió durante las pasadas elecciones generales y autonómicas del 28 de mayo. En esa ocasión, la Junta Electoral de Valencia ordenó a los delegados de Vox que retiraran de sus identificaciones la bandera de España, considerando que su presencia constituía una "instrumentalización" de la enseña nacional. Esto demuestra que, en ocasiones, ni siquiera es necesario que los símbolos hagan referencia explícita a un partido político o idea para ser objeto de restricciones

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