Un jubilado disfruta de su tiempo libre. Westend61
Un jubilado vasco se jubila a los 60 años, gana un juicio y cobrará 3.100 euros: esto lo explica todo
El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco acaba de reconocer una pensión de 3.126,83 euros mensuales a un jubilado de 60 años. El Juzgado de lo Social de San Sebastián ya le dio la razón.
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Muchos trabajadores buscan jubilarse cuanto antes para poder disfrutar de su vida. Aunque otros no, algunos pueden permitírselo antes de los 65 (38 años y 3 meses o más cotizados) o 66 años (menos de 38 años y 3 meses cotizados), edad exigida para jubilarse en España.
Otros, en cambio, pueden pedir la jubilación por adelantado por distintos motivos. Es el caso de un trabajador de 60 años de Euskadi, que decidió jubilarse por adelantado debido a su enfermedad, poliomielitis.
Sin embargo, la Seguridad Social le denegó el acceso por discapacidad y llevó a cabo un recurso de suplicación al Tribunal Superior de Justicia del País Vasco. Ahora, el TSJPV lo ha tumbado y le ha reconocido una pensión al trabajador de casi 3.200 euros.
Casi 3.200 euros
El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco acaba de reconocer una pensión de 3.126,83 euros mensuales a un jubilado de 60 años con una enfermedad de poliomielitis. El Juzgado de lo Social de San Sebastián ya le dio la razón anteriormente. Así lo expone El Correo en su artículo Un trabajador vasco jubilado con 60 años gana un juicio a la Seguridad Social y pasará a cobrar casi 3.200 euros.
El trabajador pidió la prestación adelantada en el año 2020, por lo que necesitaba cumplir con el requisito de alcanzar, como mínimo, los 63 años de edad y 35 años cotizados. Pero la polio es una enfermedad que permite adelantar la edad de jubilación, según el Real Decreto 1851/2009.
Entonces se pedía una discapacidad igual o superior al 45%. Ahora, este grado de discapacidad solo hace falta tenerlo cinco de los 15 años de cotización mínima. En el momento en el que el trabajador solicitó la prestación por adelantado contaba con 33 años cotizados y una discapacidad del 46%, detalla el medio. Pero hasta el año 2013, el grado reconocido era de un 33%
La Seguridad Social se acogió a este último dato sin tener en cuenta que, a partir del año 2013, el porcentaje pasó a ser del 46%. Para el sistema de protección social, el trabajador solo superó el 45% permitido hace siete años, por lo que este no podía, según la Seguridad Social, conseguir su pensión por adelantado.
Esta respuesta le sirvió al trabajador para acudir al Juzgado de lo Social de San Sebastián. Este falló a su favor y expuso que los diferentes porcentajes de discapacidad "obtenidos en 1986 (33 %) y 2013 (46%)" son motivo de "una nueva calificación, pero no a una agravación de la enfermedad de base, que no ha variado".
Lo que dice el Real Decreto
El Congreso de los Diputados recoge en su informe que el Real Decreto 1851/2009, de 4 de diciembre, por el que se realiza el artículo 161 bis de la Ley General de la Seguridad Social por la anticipación de jubilación de los trabajadores con discapacidad en "grado igual o superior al 45%" tienen permitido reducir su edad de jubilación.
"No solo por el mayor esfuerzo y la penosidad que el desarrollo de una actividad profesional
comporta para un trabajador con discapacidad, sino porque, además, en las discapacidades que se incluyen en la norma concurren evidencias de reducción de la esperanza de vida de quienes las sufren".
Así, quienes deseen acogerse a la reducción de edad de jubilación deben acreditar que a lo largo de su vida laboral haya trabajado un tiempo "efectivo equivalente, al menos, el período mínimo de cotización que se exige para poder acceder a la pensión de jubilación, estando afectado por alguna de las discapacidades enumeradas en el artículo".
Entre estas figuran la polio y el síndrome post polio y quienes las tengan y deseen acogerse a la prestación deben haber determinado un grado de discapacidad igual o superior al 45%. Si acredita debidamente, la edad de jubilación se reduce a los 56 años.
Existen dos motivos que dificultan la "acreditación de una discapacidad mayor del 45%" en los últimos 15 años cotizados que "impiden el acceso a esta prestación".
"La existencia de certificados de grado de discapacidad mal valorados y que la enfermedad de poliomielitis empeora en los últimos años de vida, pudiéndose dar el caso que a personas con un agravamiento en sus últimos años de vida por Síndrome Postpolio, les sea denegada la jubilación anticipada por no acreditar los 15 años exigidos", añade.